jueves, 13 de noviembre de 2008

El caso de Eluana Englaro paso a paso



Reproducimos el artículo publicado en Juristas Cristianos en el que relatan los hechos fundamentales del caso Eluana Englaro.


En los próximos días el movimiento en favor de la eutanasia utilizará a buen seguro el caso de Eluana Englaro, puesto que el Tribunal de Casación de Italia ha desestimado por falta de legitimación el recurso presentado por el Fiscal para suspender la decisión de la Corte de Apelación de Milán, que había autorizado a Beppino Englaro a que se retirara la sonda nasogástrica que servía para alimentar e hidratar a su hija, en estado vegetativo desde hace dieciséis años.
En resumen los jueces han estimado que se puede retirar la sonda de alimentación e hidratación siempre que concurran dos circunstancias probadas: el estado vegetativo irreversible y la certeza de que el paciente hubiese manifestado su voluntad en ese sentido, en el caso de encontrarse en esas circunstancias. El problema jurídico es el siguiente: ¿puede equipararse la alimientación y la hidratación -que forman parte de los cuidados y atenciones naturales que toda persona debe prestar a sus semejantes- con una forma de tratamiento terapéutico? ¿Cabe denominar encarnizamiento terapéutico a esa acción de alimentar? ¿Es humano dejar morir a alguien de inanición a pesar de que lo haya solicitado? ¿No se estarán abriendo las puertas a la eutanasia de miles de personas que se encuentran en estado vegetativo? (continuar leyendo el artículo)

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